Artículo 474.- En cualquier caso en que él o los cónyuges dejaren de pasar más de un mes sin continuar el procedimiento, el Tribunal declarará sin efecto la solicitud y las medidas provisionales mandando archivar el expediente, previa consideración de la opinión del Consejo de Familia vertida en la primera audiencia respecto de las medidas provisionales, el Juez ordenará las medidas pertinentes a fin de salvaguardar a los integrantes de la familia sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 226 y 227 del Código de Procedimientos Familiares.
Artículo 474
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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