Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 476

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO

Artículo 476.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad o incapaces, y deberá contener las siguientes disposiciones:

I.- Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, la guarda y custodia, las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores;

II.- Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos su integridad física y psicoemocional de actos o circunstancias que impidan u obstaculicen su desarrollo integral y pleno.

III.- Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que solo deberá ser limitada o suspendida cuando exista cualquier posibilidad de riesgo para los menores.

IV.- Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la guarda y custodia de alguno de los ex cónyuges o cualquier otra persona en la sentencia de divorcio, deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; y

V.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los hijos menores de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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