Artículo 48.- El secretario o el encargado de la oficialía de partes harán constar el día y la hora en que se presente un escrito. Recibido por el secretario, dará cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas bajo la pena de hasta tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las Leyes.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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