Artículo 497.- Declarada la incapacidad, interdicción o inhabilitación, el juez procederá al nombramiento de tutor definitivo. Si la niega, dará por concluido el procedimiento levantando las providencias dictadas.
Artículo 497
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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