Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 499

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 499.- Todo tutor debe aceptar previamente y prestar las garantías reconocidas por la Ley, para el discernimiento del cargo, excepto que la Ley lo excluya expresamente. El tutor manifestará si acepta o no el cargo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de su nombramiento. En igual término, expondrá sus impedimentos o excusas. Si el impedimento o la causa legal de la excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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