Artículo 500.- Cuando el nombrado no reúna los requisitos exigidos por la Ley, el juez denegará el discernimiento del cargo y nombrará un sustituto.
Artículo 500
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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