Artículo 501.- El Ministerio Público y Consejo de Familia solicitarán la comparecencia del tutor y del promovente del mismo para que informen por lo menos una vez al año, de la persona y bienes del incapacitado, pudiendo cerciorarse por los medios legales adecuados, de la veracidad de los informes, cuando lo consideren necesario.
Artículo 501
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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