Artículo 503.- Si del examen de la cuenta resultan motivos graves para sospechar de dolo, fraude o negligencia en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de la parte interesada o del Ministerio Público, el incidente de separación del cargo, nombrándose un tutor interino, quedando en suspenso entre tanto el tutor definitivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que hubiere incurrido.
Artículo 503
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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