Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 505

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 505.- La resolución declaratoria de estado de incapacidad, interdicción o inhabilitación, será apelable en ambos efectos. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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