Artículo 506.- Para la venta de bienes raíces o imposición de derechos reales sobre inmuebles, venta de alhajas, muebles y títulos-valor pertenecientes a menores e incapacitados, será necesaria la autorización del Juez Familiar.
Artículo 506
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES O
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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