Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 508

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES O

Artículo 508.- La solicitud contendrá:

I.- El motivo de la enajenación o gravamen;

II.- El fin que se dará a la cantidad obtenida; y

III.- La justificación de la absoluta necesidad, o la evidente utilidad de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.