Artículo 508.- La solicitud contendrá:
I.- El motivo de la enajenación o gravamen;
II.- El fin que se dará a la cantidad obtenida; y
III.- La justificación de la absoluta necesidad, o la evidente utilidad de la venta.
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES O
Artículo 508.- La solicitud contendrá:
I.- El motivo de la enajenación o gravamen;
II.- El fin que se dará a la cantidad obtenida; y
III.- La justificación de la absoluta necesidad, o la evidente utilidad de la venta.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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