Artículo 522.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentre y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados por dos veces con un intervalo de treinta días en uno de los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente en un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes
Artículo 522
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VIII DE LA NULIFICACIÓN, REPOSICIÓN, CONVALIDACIÓN, RECTIFICACIÓN Y TESTADURA DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.