Artículo 523.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los Cónsules Mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.
Artículo 523
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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