Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 531

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE

Artículo 531.- Si el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el Artículo 526 de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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