Artículo 531.- Si el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el Artículo 526 de este ordenamiento.
Artículo 531
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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