Artículo 559.- Se oirá precisamente al Ministerio Público: 83
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
IV.- Cuando lo dispusieren las Leyes.