Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 560

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

Artículo 560.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará el trámite en vía incidental. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de dictada la resolución reservando el derecho al opositor.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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