Artículo 564.- Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes, a no ser que la Ley dispusiere otra cosa.
Artículo 564
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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