Artículo 566.- En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele, se notificarán por lista que se fijen en el tablero del juzgado y ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga. 84
Artículo 566
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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