Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 568

TÍTULO X DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO I PROCESO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE

Artículo 568.- Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el Artículo 566 de este Código, se publicarán dos veces consecutivas en uno de los principales diarios de mayor circulación, con intervalo de tres días en cada una si se tratare del caso previsto en la fracción II del Artículo 87 de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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