Artículo 588.- La inconformidad sobre la resolución o disposición decretadas, se tramitarán sin formalidad alguna, ni ulterior recurso y dentro de los tres días siguientes de que se tenga conocimiento.
Artículo 588
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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