Artículo 587.- En la misma resolución se prevendrá al cónyuge del solicitante, para que se abstenga de impedir la separación y causar molestias en los bienes o en su persona, bajo el apercibimiento de proceder en su contra. El juez determinará la situación de los hijos menores, tomando en cuenta el aseguramiento de los alimentos y propuestas de los cónyuges.
Artículo 587
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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