Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 586

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 586.- En la resolución, el juez señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o acusación. No podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente de efectuada la separación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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