Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 69.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, lo hará el secretario a costa de la parte que las omitió. Se exceptúan de esta disposición, los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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