Artículo 70.- Los exhortos y despachos que reciban las Autoridades Judiciales del Estado de Hidalgo, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Artículo 70
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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