Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 76.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se impondrá de plano a los infractores de este

Artículo, una multa de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia, la multa será hasta de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, estando obligado el juez a comunicarlo al Consejo de la Judicatura.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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