Artículo 76.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se impondrá de plano a los infractores de este
Artículo, una multa de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia, la multa será hasta de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, estando obligado el juez a comunicarlo al Consejo de la Judicatura.