Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Artículo 96.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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