Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 115

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 115.- PÉRDIDA DE ACTUACIONES ESPECIALES. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quién, además, pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. La reposición se substanciará en la vía incidental, y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente. Los jueces están autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias, o resoluciones judiciales que obren en su poder, y medios de apremio que autoriza la ley. En el caso que resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados, son responsables como autores, cómplices o encubridores de la sustracción o pérdida del expediente, se hará la consignación correspondiente para la imposición de las sanciones penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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