ARTÍCULO 114.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EXPEDIENTES. Los secretarios y el funcionario que designe la ley orgánica, serán responsables de los expedientes que radiquen en el juzgado respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente que correspondan. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricará por el secretario en el centro y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento, se pondrá razón de los folios que queden cancelados. La infracción de este artículo será sancionada al secretario u oficial responsable, pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.
Artículo 114
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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