ARTÍCULO 113.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. El juzgado, por conducto de la persona que el juez autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, bajo la pena de multa de hasta la cantidad resultante de la suma de hasta 5 veces el salario mínimo actual. 38
Artículo 113
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.