ARTÍCULO 112.- RESGUARDO DE DOCUMENTOS. Las partes podrán pedir que los documentos que se presenten, se guarden en el seguro del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotostáticas o fotográficas de los mismos, o copias simples para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en el seguro del juzgado, asentándose razón en autos. El juez podrá ordenar de oficio el resguardo de los documentos que considere necesario, pidiendo la exhibición de los documentos a la parte que corresponda. Pudiendo devolver a las partes los documentos que cada uno hubiere exhibido, cuando no requiera tenerlos a la vista.
Artículo 112
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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