ARTÍCULO 111.- REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES. Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos. Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no supiere firmar, se refrendarán con la impresión del dígito-pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuera posible, lo hará a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito, sin cuyo requisito serán desechados. De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que solo tenderá derecho para reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales, y los escritos con los que se formulan liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.
Artículo 111
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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