Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 109

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 109.- BUEN ORDEN Y LAS DILIGENCIAS. Los jueces y magistrados deben mantener el buen orden y exigir que les guarden el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo, en el acto las faltas que se cometieren con las sanciones autorizadas por la ley. Pueden también emplear la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieron, con arreglo a lo dispuesto en el código penal, consignando al culpable a la autoridad competente. Se autoriza como correcciones disciplinarias: I. El apercibimiento o amonestación; II. La multa por la cantidad equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Estado en los juzgados de primera instancia y de hasta quince días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el Tribunal Superior; III. La suspensión del ejercicio profesional de los abogados por un plazo que no exceda de un mes y; IV. El arresto hasta por tres días en casos graves. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, esta podrá pedir al tribunal que se le oiga en justicia y se citará para la audiencia, dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja. ARTÍCULO *110.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HÁBILES.- Las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas hábiles. Son días y horas hábiles todos los días del año, menos los sábados y los domingos, aquellos que las leyes declaren festivos y en los que por disposición del Tribunal Superior de Justicia se suspendan las labores. Se entiende por horas hábiles, las de oficinas autorizadas para cada juzgado o tribunal. Para las actuaciones de los actuarios o las que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las dieciocho horas. Principiada una diligencia en horas hábiles podrá válidamente concluirse, auque se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez. 37 En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no habrá ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea esta y las que hayan de llevase a efecto. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: HABILITACIÓN DE HORAS HÁBILES. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos, aquellos que las leyes declaren festivos, los de vacaciones de los tribunales y cuando de hecho no se trabaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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