ARTÍCULO 145.- PLAZOS COMUNES. Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 145
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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