ARTÍCULO 149.- PLAZOS IMPRORROGABLES. Serán improrrogables los términos señalados: I. Para interponer recursos; II. Para oponerse a la ejecución, y III. Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, la excepción o derecho para que fueren concedidos. CAPÍTULO VI INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 149
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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