ARTÍCULO 151.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El 52 procedimiento se suspende: I. Cuando en un procedimiento se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se libere orden de aprehensión; b) Que lo pida el Ministerio Público, y, c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que si se llega a dictar sentencia en el juicio penal con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse. El procedimiento del orden familiar, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio penal, o antes si se decretare libertad por falta de méritos, o desvanecimiento de datos, o el procedimiento concluya por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados; II. Cuando el mismo u otro juez deban resolver una controversia civil o del orden familiar cuya definición sea previa a la decisión del juicio. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio; III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso exceda de tres meses, y IV. En los demás casos en que la ley lo determine. La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cesa la causa que motivó la suspensión, será ordenada por auto del juez.
Artículo 151
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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