Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 153

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 153.- IMPUGNACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en efecto devolutivo. CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA ARTÍCULO *154.- EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. La instancia se extingue: I. Porque el actor se desista de la demanda, en este caso se requerirá el 53 consentimiento expreso del demandado. II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente: a) No operará la caducidad y si ya se dictó sentencia definitiva; b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice; c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y, d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado. III.- El sobreseimiento del juicio.- Lo anterior en términos del Artículo 165 de este ordenamiento. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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