ARTÍCULO 156.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. El juicio se extingue: I. Por transacción de las partes; II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio; III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio, y IV. Porque el actor se desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.
Artículo 156
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.