ARTÍCULO 155.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados, y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda.
Artículo 155
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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