ARTÍCULO 164.- FUNCIÓN SOCIAL JUDICIAL DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS. Los tribunales del Estado de Morelos ventilarán en forma legal, pacífica y justa los litigios de trascendencia jurídica, en los que una parte pretenda someter el interés ajeno y la contraparte ofrezca defensa o resistencia a dicha pretensión, planteados ante órgano judicial competente, y donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento judicial.
Artículo 164
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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