ARTÍCULO 167.- ORDEN PÚBLICO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR. Todas las cuestiones inherentes a la familia se considerarán de orden público e interés social, por constituir la base de la integración de la sociedad. En todos los asuntos de carácter familiar tendrá intervención el Ministerio Público.
Artículo 167
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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