Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 176

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 176.- NO EXIGENCIA DE FORMALIDADES. No se requieren 57 formalidades especiales para acudir ante el Juzgado de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación, cuando se trate de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio, de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de los hijos, oposición de consortes, padres y tutores o en casos de violencia intrafamiliar y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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