Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 177

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 177.- AUXILIO DE SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE PRUEBAS. Para la resolución de los asuntos de lo familiar, el Juez podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, profesionales en otras disciplinas o de autoridades que presten sus servicios dentro de la administración pública; quienes presentarán el informe correspondiente y podrán ser interrogados por el Juez y por las partes. En cualquier asunto del orden familiar, a petición de parte o de oficio el Juez podrá decretar la asistencia psicológica a las partes o a los menores involucrados, ya sea durante el procedimiento o una vez concluido, en el Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos o en cualquier otra Institución Pública que estime conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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