Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 179

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 179.- DEMANDA POR ESCRITO O VERBAL. La demanda inicial que se presente ante el Juez de lo Familiar podrá ser por escrito o por comparecencia personal, cuando se trate de alimentos, cuestiones que amenacen la integridad física o moral de los menores o incapacitados y en los demás casos urgentes. La exposición deberá hacerse de manera breve y concisa señalando los hechos de que se trate, en la inteligencia de que suplirá de inmediato y ante la presencia del demandante la deficiencia de la queja; en la inteligencia de que el auto de admisión de la demanda inicial deberá ser dictado en el mismo acto. Con las copias respectivas del acta que se levante con motivo de la comparecencia o de la demanda inicial y de los documentos que en su caso se presenten y auto de admisión, si fuere el caso, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer por escrito o de manera verbal, indistintamente, dentro del plazo de cinco días. En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas y al ordenarse el traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.