ARTÍCULO 181.- FORMA Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, debidamente fundada y motivada, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los cinco días siguientes. En su decisión el Juzgador tomará en consideración, preferentemente, el interés de los menores e incapacitados que formen parte de la familia, y si no los hubiere, se atenderá al interés de ella; así como a los de los mayores que la formen. Las resoluciones sobre alimentos son apelables en el efecto devolutivo y se ejecutarán sin fianza.
Artículo 181
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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