Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 182

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 182.- IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia que se dicte, será apelable en el efecto devolutivo, debiendo interponerse en la forma y plazos previstos en el Capítulo respectivo que reglamenta dicho recurso, pero si la parte recurrente careciere de abogado, el propio Juzgado solicitará la intervención de un asistente letrado, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de hacer valer el recurso y los agravios correspondientes o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore. Los autos no apelables y los proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicta. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR CAPÍTULO ÚNICO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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