Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 184

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 184.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES. El juzgador deberá mantener, en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.