ARTÍCULO 184.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES. El juzgador deberá mantener, en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.
Artículo 184
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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