Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 186

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 186.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y CONCENTRACIÓN PROCESAL. El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador deberá cumplir con los plazos que señala este Código; así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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