Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 187

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 187.- PRINCIPIO DE FALTA DE FORMALIDAD. Las partes, en los asuntos del orden familiar, no están obligadas a observar formalidad alguna en la defensa de sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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