Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 189.- PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO. El juzgador deberá interpretar las disposiciones contenidas en este Código de manera tal que se otorguen los mismos derechos al varón y a la mujer, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de los hijos menores de siete años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.