ARTÍCULO 188.- PRINCIPIO DE ORALIDAD. El despacho judicial de las controversias que regula este Código podrá regirse por los principios de la oralidad. Para estos efectos se entiende por oralidad; el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes.
Artículo 188
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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